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Oaxaca (Boletín).- En la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia que busca establecer la coordinación entre los
distintos órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres; se encuentran establecidos como principios
rectores la no discriminación, el respeto a la dignidad humana de las mujeres,
su libertad y multiculturalidad, la igualdad sustantiva entre ellas y los
hombres, el pluralismo social y la perspectiva de género.
Para lograr dicho objetivo la ley prevé que las
instancias facultadas para hacerlo, dirijan modelos de atención,
prevención y sanción con medidas y acciones para proteger a las víctimas de
violencia familiar, garantizando a las mujeres su seguridad y el ejercicio
pleno de sus derechos. Uno de los instrumentos que dispone la ley son las
órdenes de protección.
El carácter de dichas
órdenes es precautorio y cautelar. La autoridad competente deberá otorgarlas
una vez que conozca de hechos o infracciones y delitos que impliquen violencia
contra las mujeres. Así está determinado en el artículo 24 de la Ley Estatal de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.
Las órdenes de protección son
personales e intransferibles y podrán ser de emergencia, con duración de 72
horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de
los hechos. Pueden implicar la desocupación por el agresor, del domicilio
conyugal independientemente de la acreditación de propiedad aún en casos de
arrendamiento; prohibición al responsable de acercarse al domicilio, lugar de
trabajo, de estudios, de las y los ascendientes y descendientes o cualquier
otro que frecuente de la víctima.
En cuanto a las órdenes de protección preventivas, se contempla la retención de armas de fuego propiedad del agresor, el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima, y la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos.
Las órdenes de protección de
naturaleza civil implican la suspensión temporal al agresor del régimen de
visitas y convivencia con sus descendientes; la prohibición al agresor de
enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio
conyugal; embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con
carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de
garantizar las obligaciones alimentarias.
Estos aspectos y muchos más
serán abordados en los paneles que integran el Taller denominado “Aplicación eficaz de las órdenes de protección
en el Estado de Oaxaca, a la luz de los Instrumentos Internacionales en materia
de Derechos Humanos de las Mujeres, la
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley
Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia de Género”
Como resultado del trabajo integral y coadyuvante que el Instituto de
la Mujer Oaxaqueña realiza con el Instituto Nacional de las Mujeres, y el Poder
Judicial, dicho taller busca brindar al
personal adscrito al Tribunal y a la Procuraduría estatales herramientas
necesarias desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, en el
ámbito nacional e internacional para garantizar a las mujeres, la protección
urgente frente a actos de violencia.
El taller tendrá lugar este jueves 19 de julio a las 09:00 hrs en el
Hotel Fortín Plaza, con la presencia de especialistas como la Mtra. María del
Rocío Morales Hernández, Jueza Sexagésimo Primero de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, la Licenciada Angélica Nohemí
Ramírez Ramírez, Titular del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de
Campeche, entre otras personalidades.