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Oaxaca (Boletín).- Al
cumplirse el plazo de 90 días establecido por Ley luego de la publicación de la
Reforma Financiera, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), reitera que a partir de este 10
de abril quedan prohibidas las ventas atadas, en la contratación de algún
producto o servicio financiero.
De esta manera, las instituciones financieras
deberán observar, entre otras cosas, las siguientes:
·
Cuentas de
Depósito. En
la contratación de un crédito, podrás señalar como cuenta para el pago, la que
tengas con otro banco, vía domiciliación.
·
Pagaré
liquidable al vencimiento. En la contratación de este tipo de instrumentos de
inversión, ya no se podrá condicionar a la apertura de una cuenta de depósito
como cuenta eje, sin embargo, el banco deberá aperturar una cuenta de cargo sin
costo y cuyo único fin sea abonar y retirar de la inversión.
·
En el caso de
los seguros relacionados con los créditos como el hipotecario y automotriz, en los que es
necesario contar con un seguro de vida y uno de daños en protección de la
garantía y del patrimonio del propio usuario, la institución podrá ofrecer
alternativas para que el cliente sea quien seleccione con que aseguradora
contrata su póliza.
No obstante lo
anterior, el cliente tendrá la última decisión para contratar con la
institución que más le convenga.
La
prohibición de ventas atadas de seguros en los créditos, estimulará que las
compañías de seguros tengan una mayor apertura en el mercado y ofrezcan nuevos
productos que sean útiles, tanto para los usuarios como para los otorgantes del
crédito.
En
todos estos ejemplos, las instituciones deberán ser muy claras en sus
procedimientos de comercialización, indicando el costo y las coberturas
necesarias para que el usuario pueda comparar y hacer una elección adecuada.
Con
esta medida se pretende estimular la competencia con mejores servicios, más
productos y desde luego con mayor transparencia para que los usuarios de
productos y servicios financieros puedan ejercer sus derechos de elección y de
movilidad de manera efectiva.
Así
el usuario será quien decida la institución financiera que más le convenga para
contratar el servicio o producto financiero que requiera y no podrá ser
condicionado a hacerlo con alguna institución determinada.
CONDUSEF
advierte que estas prácticas serán sancionadas en términos de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, su incumplimiento podría
tener una sanción que iría desde los 4 mil y hasta los 20 mil salarios mínimos,
para lo cual los usuarios podrán presentar su reclamación ante esta Comisión
Nacional.
Finalmente,
CONDUSEF reitera que las instituciones financieras, podrán seguir ofreciendo
paquetes integrales que ofrezcan beneficios a sus clientes.
Para
cualquier duda o consulta adicional favor de comunicarse a CONDUSEF al teléfono
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