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Oaxaca (Boletín).- Por incurrir en violaciones al
derecho de protección de la salud, la Defensoría de los Derechos Humanos del
Pueblo de Oaxaca (DDHPO), emitió la recomendación 9/2014 al secretario estatal
en el ramo, en la que pidió iniciar un procedimiento administrativo contra la
persona responsable de realizar una transfusión de diferente grupo sanguíneo a
una mujer en la etapa posterior al parto.
De acuerdo con el expediente de queja
DDHPO/1905/(26)/OAX/2013 el 11 de noviembre de 2013, la quejosa ingresó al
hospital regional de Tuxtepec, Oaxaca, al presentar trabajo de parto de un
embarazo gemelar de 36 semanas de gestación.
Al día siguiente se le practicó una cesárea, para
posteriormente ser canalizada al área de hospitalización de ginecología y
obstetricia, donde una enfermera le practicó una transfusión de un grupo
sanguíneo distinto al suyo, sin que este procedimiento se encontrara indicado.
Este hecho provocó la complicación del estado de salud
de la mujer debido a una falla renal, por lo que tuvo que ser trasladada al
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca para su tratamiento.
Al realizarse las investigaciones, la Defensoría
encontró que existió una violación al derecho fundamental de la salud, por ello
se inició con el procedimiento correspondiente para proceder con la reparación
del daño.
La protección de la salud es un derecho humano
fundamental que debe ser plenamente protegido, garantizado y respetado por el
propio Estado, entre que debe procurar la salud integral de todos sus
habitantes, como lo exige el artículo cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el cual señala de forma expresa que toda persona
tiene derecho a un nivel adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud, el bienestar, y en especial, la asistencia médica necesaria.
La DDHPO pidió al secretario de Salud iniciar y
concluir un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la
enfermera que incurrió en las conductas contrarias a los derechos humanos y en
su caso, se le imponga la sanción que sea procedente.
También le requirió que en caso de encontrar conductas
probablemente constitutivas de delito, se dé vista al Ministerio Público, a fin
de que se determine lo procedente sobre la responsabilidad penal en que se
hubiese incurrido.
En la recomendación, la Defensoría pidió igualmente al
titular de los Servicios de Salud de Oaxaca que gire instrucciones a efecto de
que, en coordinación con la propia agraviada, se tomen las medidas pertinentes
para reparar el daño ocasionado con motivo de la responsabilidad institucional
en que incurrió el personal.
Para evitar que este tipo de actos se repitan, el
organismo llamó al secretario de Salud a implementar acciones inmediatas para
que se diseñen e impartan al personal de los hospitales de la dependencia a su
cargo, especialmente en el de Tuxtepec, Oaxaca, programas integrales de
formación en materia de derechos humanos y sus implicaciones en la protección a
la salud.
Dicha formación, agregó, debe abordar de manera
enfática el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales
mexicanas y demás normatividad aplicable, con el objeto de evitar
irregularidades como las que dieron origen a la recomendación.