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México
(El Economista).- A partir de ahora, los presidentes municipales, síndicos y
regidores ya podrán ser acusados de violar la Constitución, al igual que
cualquier funcionario federal o estatal, por el uso indebido de recursos
federales.
La
Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la
reforma al Artículo 108 de la Constitución aprobada por el Congreso, por medio
de la cual se incluye a todos los miembros del ayuntamiento como responsables
jurídicos de la malversación de fondos federales.
“Los
gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales, los
magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, y en su caso, los
miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los
ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las
constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les
otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a
las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y
recursos federales”, detalla la reforma.
Fue
apenas el 4 de junio pasado cuando la Comisión Permanente del Congreso hizo la
declaratoria de validez de la reforma, luego de que 17 congresos locales
aprobaron la modificación al artículo 108 de la Constitución.
Las
modificaciones buscan homologar el texto del decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 7 de febrero del 2014, en materia de
transparencia.
La
Secretaría de Gobernación también publicó las reformas al Artículo 4 de la
Constitución, también aprobadas por el Congreso, en el que se establece que
toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera
inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos
derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia
certificada del acta de registro de nacimiento.
Las
reformas obligan a las legislaturas de los estados y la ALDF a que en seis
meses establezcan en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro
del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia
certificada.
También
se publicó la reforma que amplía a 15 años la edad permitida para trabajar. Con
la reforma a la fracción III del apartado A del Artículo 123 constitucional se
establece que queda prohibido utilizar el trabajo de los menores de 15 años.
Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán una jornada máxima de seis
horas.