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(boletin).-Por unanimidad de votos, el Pleno
del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó el acuerdo
IEEPCO-CG-03/2019, por el que se establecieron las cifras de financiamiento
público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y
actividades específicas de los partidos políticos para el ejercicio fiscal
2019.
Lo anterior, porque el numeral 3,
artículo 297, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Oaxaca, establece que el cálculo definitivo del financiamiento público
a partidos políticos deberá establecerse mediante acuerdo del Consejo General
del Instituto Electoral Local, además que se deberá utilizar el monto de la
Unidad de Medida y Actualización vigente a dicho mes de referencia.
La Unidad de Medida y Actualización
vigente a partir del primero de febrero del año en curso, no puede ser
aplicable al caso concreto, como lo refirieron los partidos demandantes, porque
al aceptar tal afirmación trastocaría la normativa electoral, en las que se
establecen las reglas que debe observar la autoridad administrativa electoral
para el otorgamiento de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos
políticos para actividades ordinarias específicas.
Por otra parte, la Magistrada y
los Magistrados confirmaron el acuerdo IEEPCO- CG-SIN-76/2018, mediante el cual
el Consejo General del IEEPCO, calificó como válida la elección de concejales
al Ayuntamiento de San Juan Mazatlán Mixe. Lo anterior porque este órgano
jurisdiccional debe privilegiar en todo momento las determinaciones que adopte
la comunidad que sean producto de consenso legítimo de sus integrantes, de
conformidad con la maximización del principio de autonomía.