CAMBIOS EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO Y DIVORCIOS EN OAXACA


Oaxaca (Jaime García).- Los diputados oaxaqueños aprobaron reformas y adiciones al Código Civil y al de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca para que las actas de nacimiento no requieran ser actualizadas y para realizar cambios en los procedimientos y tiempos del divorcio incausado.

En el caso de las actas de nacimiento; la reforma se fundamenta en que al actualizar el documento no existe cambio alguno, por lo que no hay razón jurídica ni debe existir condicionante o imposición de un determinado plazo o vigencia del acta, ya que esto genera un gasto innecesario.

Diputados de todas las fuerzas políticas votaron a favor del dictamen emitido por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que adiciona el artículo 66 Bis: “la vigencia de las actas de nacimiento y las copias certificadas de las mismas que expide el Registro Civil, que se encuentren en buen estado, sin tachaduras, borraduras, enmiendas y legibles, no están sujetas a plazos de caducidad y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados”.

En el caso del divorcio, los diputados, para simplificar el procedimiento del divorcio incausado, garantizando con ello el respeto a la dignidad de las y los ciudadanos. Las reformas se hicieron al artículo 294 del Código Civil y a los artículos 146 y 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que también obedece al principio de interés superior del menor.

Como contexto, la creación del divorcio sin causales se estableció en la legislación local mediante decreto número 951, aprobado por la anterior legislatura, para evitar conflictos en el proceso de disolución del vínculo matrimonial, sin embargo, la actual redacción en los códigos obstaculiza el fin de la figura jurídica del divorcio incausado.

Lo anterior porque la disolución del vínculo matrimonial es decretada hasta que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la que, además, se exhorta a los cónyuges continuar con la unión matrimonial, pese a que algún consorte al presentar su demanda de divorcio ya decidió no seguir viviendo en matrimonio.

Por ello, la modificación consiste en que, una vez admitida la demanda de divorcio, el juzgador requerirá al actor para que en término de tres días ratifique su demanda y una vez ratificada se decrete el divorcio, sin necesidad de esperar a la audiencia.

Y una vez decretado el divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente.

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