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Oaxaca (Jaime García).- Los
diputados oaxaqueños aprobaron reformas y adiciones al Código Civil y al de
Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca para que las
actas de nacimiento no requieran ser actualizadas y para realizar cambios en
los procedimientos y tiempos del divorcio incausado.
En
el caso de las actas de nacimiento; la reforma se fundamenta en que al
actualizar el documento no existe cambio alguno, por lo que no hay razón
jurídica ni debe existir condicionante o imposición de un determinado plazo o
vigencia del acta, ya que esto genera un gasto innecesario.
Diputados
de todas las fuerzas políticas votaron a favor del dictamen emitido por la
Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que adiciona el artículo
66 Bis: “la vigencia de las actas de nacimiento y las copias certificadas de
las mismas que expide el Registro Civil, que se encuentren en buen estado, sin
tachaduras, borraduras, enmiendas y legibles, no están sujetas a plazos de
caducidad y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados”.
En el
caso del divorcio, los diputados, para simplificar el procedimiento del
divorcio incausado, garantizando con ello el respeto a la dignidad de las y los
ciudadanos. Las
reformas se hicieron al artículo 294 del Código Civil y a los artículos 146 y
664 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, que también obedece al principio de interés superior del menor.
Como
contexto, la creación del divorcio sin causales se estableció en la legislación
local mediante decreto número 951, aprobado por la anterior legislatura, para
evitar conflictos en el proceso de disolución del vínculo matrimonial, sin
embargo, la actual redacción en los códigos obstaculiza el fin de la figura
jurídica del divorcio incausado.
Lo
anterior porque la disolución del vínculo matrimonial es decretada hasta que se
lleve a cabo la audiencia preliminar en la que, además, se exhorta a los
cónyuges continuar con la unión matrimonial, pese a que algún consorte al
presentar su demanda de divorcio ya decidió no seguir viviendo en matrimonio.
Por
ello, la modificación consiste en que, una vez admitida la demanda de divorcio,
el juzgador requerirá al actor para que en término de tres días ratifique su
demanda y una vez ratificada se decrete el divorcio, sin necesidad de esperar a
la audiencia.
Y
una vez decretado el divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de
ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para
que levante el acta correspondiente.