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Oaxaca
(Boletín).-
En sesión especial de Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) se calificó y declaró la validez en
21 municipios de la entidad que electoralmente se rigen por Sistemas Normativos
Internos.
Así
se validó la elección de los municipios de
San Andrés Ixtlahuaca; Guelatao de Juárez; San Melchor Betaza; Santa Ana
Yareni; Santo Domingo Roayaga; San Bartolo Yautepec; Santa María Zoquitlán; San
Baltazar Loxicha; San Agustín Tlacotepec; San Esteban Atatlahuca; San Martín
Huamelulpam; Santa María Nduayaco; Magdalena Jaltepec; Magdalena Yodocono de
Porfirio Díaz; Magdalena Zahuatlán; San Juan Diuxi; San Mateo Sindihui; San
Miguel Piedras; Santiago Huauclilla; Mixistlán de la Reforma y San Pedro
Ocotepec.
Dichos
municipios se suman a los 53 calificados en sesiones del Consejo General
celebradas el 31 de agosto y 27 de Septiembre.
Posterior
a la Sesión Especial, se realizó una Sesión
Extraordinaria en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/45/2013 y sus
acumulados RIN/EA/49/2013 y RIN/EA/54/2013, por lo que se realizó la
designación de regidurías por el principio de Representación Proporcional a la
Coalición “Unidos por el Desarrollo” y al Partido Nueva Alianza, en la elección
de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Salina Cruz.
De
igual forma se dio cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente RIN/EA/29/2013 y su
acumulado RIN/EA/41/2013, donde ordenó expedir la Constancia de Mayoría y
Validez a la planilla de candidatas y candidatos postulados por la Coalición
“Unidos por el Desarrollo” en el Municipio de San Juan Colorado.
En
ese mismo sentido se asignaron las regidurías por el principio de
Representación Proporcional a la Coalición “Compromiso por Oaxaca”, en la
elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Colorado.
El
14 de octubre, el Consejo General celebró una sesión extraordinaria donde se
resolvieron diversos casos llegados a la Comisión de Quejas y Denuncias, como
el recibido en contra de la ciudadana Guillermina Virginia Cruz Velasco, por la
probable realización de “actos anticipados de precampaña ilegal en tiempos no
permitidos por la ley”, realizados en la jurisdicción del municipio de Santa
Lucía del Camino, Oaxaca.
Sobre
ese caso, se declaró fundada la queja y se aprobó imponer una amonestación
pública, prevista en el artículo 281, fracción II, inciso a) del Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
En
otro acuerdo presentado por la Comisión de Quejas y Denuncias, se aprobó no dar
por acreditada la conducta denunciada en el Procedimiento Sancionador Especial,
en contra del ciudadano José Ignacio Ricoy Ramos y el
Partido Revolucionario Institucional por supuestas violaciones a legislación
electoral en el Municipio de Pedro Tapanatepec, Oaxaca.
De igual forma se aprobó no dar por acreditada la responsabilidad imputada al ciudadano Edgar
Hernández García, relativa a la presunta colocación de propaganda político-electoral
en el equipamiento urbano ubicado en diversos lugares del municipio de Santa
María Huatulco, Oaxaca.
Sobre
la misma queja se aprobó no dar por acreditada la responsabilidad imputada al Partido Nueva Alianza en Oaxaca, por
la presunta colocación de propaganda político-electoral en el equipamiento
urbano ubicado en diversos lugares del municipio de Santa María Huatulco,
Oaxaca.