DEFENSORÍA PIDE PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CENDIS DE TUXTEPEC, TLAXIACO Y ZAACHILA

Oaxaca (Boletín).-La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) privilegiar el interés superior de las niñas y los niños de tres Centros de Educación Infantil (CENDI), para lo cual pidió a la dependencia estatal que, como medida de protección, otorgue el apoyo económico necesario para cubrir la alimentación de las y los infantes.

La Defensoría inició el expediente DDHPO/564/(01)/OAX/2017 tras recibir la comparecencia de ciudadanos quienes reclamaron probables violaciones a los derechos humanos de las niñas y los niños que asisten a los Centros de Educación Infantil número 3 de Tuxtepec, número 8 de Tlaxiaco y número 10 de Zaachila, atribuibles a la titular de la Unidad de Educación Inicial y Preescolar del IEPPO.

Ante ello, la Defensoría solicitó al IEEPO la adopción de una medida cautelar, consistente en instruir a la servidora pública involucrada en los sucesos para que se abstenga de cometer actos de molestia y contrarios a la legalidad en perjuicio de las niñas y los niños que acuden a esos centros educativos.

Asimismo, la institución defensora pidió que, previó el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, el IEEPO otorgue el apoyo económico para la alimentación de las y los educandos, así como para que en lo subsecuente evite retener o incurrir en actos dilatorios en el pago de tales recursos financieros, a efecto de atender al Principio del Interés Superior de Niñas y Niños establecido en el artículo 4° de la Declaración de los Derechos del Niño.

La institución autónoma solicitó al IEEPO instruir a la servidora pública involucrada en los sucesos para que, en un plazo de ocho días hábiles, rinda un informe detallado y completo sobre los actos señalados, debiendo precisar de manera especial el conocimiento y el grado de intervención que tenga en las incidencias descritas por los quejosos.

La Defensoría advirtió a la autoridad que la falta de presentación tanto del informe como de la documentación que le solicitan, o bien el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad correspondiente, generará la presunción de que son ciertos los agravios señalados por los quejosos, salvo prueba en contrario.

Los quejosos expresaron al personal de la Defensoría que el IEEPO, mediante los servicios públicos correspondientes, otorga un apoyo económico para la alimentación de las niñas y los niños que acuden a todos los Cendis. Sin embargo, la titular de la Unidad de Educación Inicial y Preescolar instruyó mediante oficio a la directora financiera de ese instituto no emitir ningún pago a favor de los Cendis número 3 de Tuxtepec, 8 de Tlaxiaco y 10 de Zaachila, así como para no recibir documentación financiera ni comprobatoria de esos planteles educativos.

Los quejosos solicitaron la intervención del organismo defensor debido a que dichos recursos financieros son destinados única y exclusivamente para alimentar a las niñas y los niños durante las ocho horas que permanecen en el servicio del Cendi.

Por ello, los comparecientes pidieron que les sean liberados los recursos financieros que aluden, así como para que en lo subsecuente se evite retener dichos fondos por cuestiones ajenas al ámbito educativo, con la finalidad de garantizar el interés superior de las niñas y los niños que estudian en esos centros educativos.


Finalmente, la Defensoría recordó que es responsabilidad de las autoridades que sus acciones consideren el Principio del Interés Superior de las Niñas y los Niños, entendiendo a éste como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar el desarrollo integral, así como el acceso a las condiciones materiales y afectivas que permitan a los infantes alcanzar vivir con el máximo bienestar posible, llevando una existencia digna.
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