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Oaxaca (Boletín).- Directivos
de los sitios de taxis Alameda, Reforma y Antequera, A.C., se pronuncian porque
en el otorgamiento de concesiones y permisos se privilegie el derecho a
trabajadores con antigüedad que estén en el padrón único general de la
Secretaría de Vialidad y Transporte (Sevitra), corroborándolo con el de los
distintos sitios.
Asimismo,
reconocen que “al Gobernador del Estado le corresponde la decisión final sobre
el otorgamiento y extinción de las concesiones para la prestación del servicio
público del transporte”, y contemplan las figuras de “rescate” e “intervención”
en el mismo cuando se presenten causas de interés público o se interrumpa por
cualquier motivo.
Los
dirigentes de los mencionados sitios presentaron este martes 14 de mayo de
2013, en la sesión ordinaria de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura
del Estado, una iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Transporte del
Estado de Oaxaca.
En
la misma, reconocen expresamente la rectoría del Estado en materia de
transporte, como obligado a prestar el servicio, y que podrá realizarlo por
conducto de particulares.
Resaltan
que “existen muchas coincidencias entre las iniciativas de ley que se han
presentado ante el Congreso del Estado para pretender regular el transporte, y
una de ellas es que debe prevalecer la cesión de las concesiones y las
transferencias por fallecimiento del titular”.
En
su iniciativa proponen que las transferencias se lleven a cabo,
“independientemente de que sea entre vivos o fallecimiento del titular”, y que
el desahogo y autorización del trámite esté a cargo de la Sevitra.
Resaltan
que tendrán calidad de concesionarios las personas físicas que presten
servicios públicos de transporte predominantemente de pasajeros, autorizados
por título expedido por el Gobernador del Estado, y serán permisionarias las
personas que presten servicios especiales de transporte mediante permiso que
emita la Sevitra.
En
materia de transporte comunitario y foráneo, proponen medidas legales a efecto
de prevenir la competencia desleal hacia los concesionarios de transporte
urbano y taxi libre.
Plantean
que el transporte comunitario foráneo no podrá realizar ascenso de pasajeros al
ingresar a zona urbana o la cabecera municipal, sino hasta llegar a la terminal
o la parada autorizada, y tampoco podrá efectuarse descenso de pasajeros en su
recorrido de salida en la zona urbana.
“Únicamente
podrán realizar estos movimientos cuando se encuentren fuera de la zona urbana
y en los poblados intermedios de su recorrido”, apuntan en su iniciativa.
En
lo que respecta al servicio de taxi libre, consideran que sólo sea autorizada
su prestación en vehículos tipo Sedán con capacidad para cinco personas –cuatro
pasajeros y el conductor--, además de la posibilidad de que los concesionarios
puedan realizar adecuaciones a sus vehículos para el traslado de personas con
discapacidad.
En
relación con el servicio de mototaxis, establecen que no podrán hacer ascenso y
descenso de pasajeros durante su trayecto y los vehículos deben operarse
exclusivamente por el concesionario o familiar hasta en segundo grado en línea
directa, lo que deberá acreditarse ante la Sevitra, y de ninguna manera podrán
prestarse esos servicios en vías clasificadas como primarias ni en tramos
carreteros.
Román
Joaquín Carrasco Miguel, secretario general del Sitios Alameda, A.C; Ramiro
Cabrera López y Martín Darío Sánchez Hernández, presidentes de los Sitios
Reforma, A.C., y Antequera, A.C., respectivamente, proponen instituir el
Consejo Estatal de Transporte Público y Vialidad.
“Éste
sería un órgano con funciones consultivas, encargado del estudio y discusión de
los problemas del transporte, con facultades de emitir recomendaciones para la
toma de decisiones de las autoridades del ramo”.
Afirman
que este Consejo se enmarca dentro de los postulados de la Constitución estatal
para dar apertura a la participación ciudadana, en el diseño de políticas
públicas para el desarrollo del transporte en la entidad.
Consideran
que para la estructura de la Ley y del sistema en general del transporte que se
pretende instaurar y regular, es indispensable identificar y clasificar plenamente
los diversos tipos y modalidades de prestación, “para sentar las bases que
habrán de regir las políticas públicas derivadas de la aplicación del
ordenamiento legal”.
En
el caso de los taxis libres, plantean que “debe prestarse el servicio con automóvil
sin estar sujeto a itinerario ni horario fijo, y los moto taxis deberán
circular con motocicletas de tres ruedas dentro de zonas periféricas de un
municipio o zona conurbada, sujeto a itinerario y horario fijo establecido por
la autoridad competente”.
Establecen
en el proyecto que la antigüedad de modelo de las unidades del servicio de
transporte público foráneo y de transporte público taxi libre, no rebase los
diez años, “para garantizar la comodidad y seguridad del usuario”.
“Pero
la Sevitra tendrá facultad para autorizar el uso de vehículos que rebasen la
antigüedad señalada, siempre que se acredite que las unidades reúnen las
características requeridas para continuar presentado el servicio”.
También
plantean que “por ningún motivo los municipios de la entidad y comunidades
agrarias serán considerados competentes en el otorgamiento de concesiones de
transporte comunitario, y si fuere un particular quien participare en el
procedimiento, deberá contar con la anuencia aprobada por el cabildo municipal
o la asamblea general de pobladores, ejidatarios o comuneros”.
“Pero
si sólo son los municipios y comunidades agrarias las que solicitan el
otorgamiento de las concesiones, la Sevitra podrá prescindir de realizar
determinados actos del proceso. Esto con la finalidad de privilegiar que sean
los ayuntamientos los concesionados para la prestación de los servicios de
transporte de sus ciudadanos”, subrayan.
La iniciativa con
proyecto de decreto fue turnada a las Comisiones Permanentes de Vialidad y
Transporte y Administración de Justicia para su análisis y elaboración del
dictamen correspondiente.