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Oaxaca (Boletín).- La Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión pública
realizada el 24 de agosto del presente año, revocó la sentencia emitida por la
Sala Regional Xalapa, dejando sin efecto la destitución de las ciudadanas electas
como autoridades de la Agencia de San Felipe Zihualtepec, en el municipio de
San Juan Cotzocón, Mixe, al determinar que no se respetó la debida garantía de
audiencia.
El caso, al que le han dado puntual seguimiento las
instituciones integrantes del Observatorio de Género creado por el Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), es un
referente en el tema de la violencia política contra las mujeres y de la
impartición de justicia con perspectiva de género e interculturalidad.
La y los Magistrados electorales argumentaron que no
se respetó el derecho de audiencia de la agente municipal e integrantes del
Cabildo de San Felipe Zihualtepec; Agustina Castellanos Zaragoza, Cecilia
Fermín Bautista, Estela Muñoz Rubio y Petra Martínez Marcelino,
respectivamente, por lo que dejaron sin efecto la Asamblea realizada el 29 de
abril de 2016, donde fueron electas nuevas autoridades para desempeñar el
cargo.
Ante ello, el TEPJF indicó que la destitución de
Agustina Castellanos y su Cabildo se desarrolló en un contexto de violencia, en
el que se les negó el derecho a defenderse de las acusaciones en su contra, lo
que significó un acto de violencia política ejercido en contra de las
integrantes de la citada agencia.
La sentencia señala “un contexto de violencia
política de género que hace permisivo el trato denigrante hacia las mujeres en
el ejercicio del cargo en cuestión. De acuerdo con lo que ha señalado la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el análisis del
contexto es fundamental en el juzgamiento con perspectiva de género”
Dicho análisis sienta precedente en el juzgamiento
con perspectiva de género, colocando el caso de esta Agencia de San Juan
Cotzocón como referente para futuras jurisprudencias en este tema.
Cabe señalar que las instituciones que integran el
Observatorio de Género continuarán vigilantes en defensa de los derechos de las
mujeres, cumpliendo el mandato de trabajar por la construcción de una
ciudadanía respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.
El IEEPCO, el Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO),
la Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI), la Defensoría de los Derechos Humanos
del Pueblo de Oaxaca, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), así
como la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideran
fundamental visibilizar la violencia política contra las mujeres en sus
distintas formas, para poder combatirla.
Las y el integrante
del Observatorio coinciden en que ante los obstáculos que algunas mujeres
enfrentan en el ejercicio de los cargos públicos, las instituciones tienen la
obligación de vigilar que éstas puedan desempeñar su mandato sin padecer
violencia política de género y en caso de que ello ocurra sea denunciada.
La sentencia del TEPJF emitida en este caso, es un
hecho de gran relevancia, pues indica que las comunidades deben seguir
generando condiciones para que las mujeres ejerzan, de manera plena, sus
derechos político electorales por la vía del diálogo y del consenso, en
estricto respeto a los derechos humanos.
Como Observatorio de Género, continuaremos con la
responsabilidad de contribuir a la construcción de una democracia que garantice
la participación de todas y todos por igual, desde una perspectiva de género e
indígena, a través del seguimiento de casos de violencia o confrontación.