Posted by Expresion Noticias in
Oaxaca
(Boletín).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó la
elección de autoridades en los Municipios de Santiago Huajolotitlán, Ciudad
Ixtepec, Salina Cruz, Chalcatongo, Jalapa del Marqués, Mariscala de Juárez y
San Pedro Amuzgos.
Confirmaron
la elección de autoridades en Santiago Huajolotitlán, porque la ausencia de la
firma de la presidenta de la mesa directiva de casilla básica 1998, por sí sola
no señala que el principio de certeza en la recepción de la votación en la
casilla estuvo viciada, además de la ausencia de la firma de la mencionada
funcionaria, tendría que estar acreditada alguna otra irregularidad, que
hubiera impedido el libre y correcto desarrollo de la jornada electoral y la
recepción de la votación.
Respecto
a la elección de autoridades en Ciudad Ixtepec, el demandante hizo mención que
no se realizó un recuento de votos en las casillas 273-contigua 1, 274-contigua
1 y 274-contigua 2. Sin embargo de las copias certificadas recibidas en el
TEEO, se desprende que los paquetes relativos a las casillas señaladas si
fueron aperturados y sometidos a un nuevo escrutinio y cómputo por parte del
Consejo Municipal Electoral responsable.
En
relación a la elección de autoridades en Salina Cruz, el TEEO declaró la
nulidad de la votación recibida en la casilla 702-contigua 1, porque quién
actuó como primer escrutador no se encontró registrada en las listas
correspondientes a la sección 702, por lo que se llevó a cabo la recomposición
del cómputo municipal, sin embargo, al no existir cambio de ganador, se
confirmó la elección de autoridades en la citada localidad.
En
relación a la elección de autoridades en Chalcatongo de Hidalgo, la ciudadana
Yair Hernández Quiroz, señaló que el hecho que no apareciera su nombre en la
boleta generó confusión en el electorado. Al analizar la demanda el TEEO
considero que si bien es cierto la Sala Superior de la Federación, restituyó la
candidatura de la ciudadana; sin embargo, al encontrarse ya impresas las
boletas electorales, no podía realizarse alguna modificación o reimpresión de
las boletas como lo solicitó la demandante, en términos del artículo 163 de la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
También
confirmaron la elección de autoridades en Jalapa del Marqués, porque ante la
quema de la paquetería electoral, después de analizar los autocopiantes
remitidos por los partidos políticos que participaron en la elección y las
actas de escrutinio y cómputo en casillas remitidas por el Consejo Municipal
Electoral, se encontraron inconsistencias en los resultados, sin embargo deben
prevalecer los resultados establecidos en las actas de escrutinio y cómputo de
casilla presentadas por el Consejo Municipal responsable, al existir
coincidencia con las proporcionadas por el partido ganador. Aunado a lo
anterior, las pruebas exhibidas por los partidos demandantes, presentaron
muestras de alteración que generan incertidumbre respecto a su contenido.
La
elección municipal de Mariscala de Juárez también fue confirmada por el Pleno
del TEEO, porque no se acreditó la coacción del voto de la secretaria de la
casilla básica, sección 391, ni tampoco la coacción del voto por parte del
candidato suplente del Partido Unidad Popular, ya que el demandante no aportó
los elementos de prueba que sustentaran lo sucedido.
Finalmente,
los Magistrados confirmaron la elección municipal de San Pedro Amuzgos, porque
a partir de un estudio integral de las actas de la jornada electoral, de cómputo
y escrutinio de las casillas en las que supuestamente existieron irregularidades,
el promovente incumplió con la carga procesal que le impone el artículo 15,
apartado 2 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
y de Participación Ciudadana de Oaxaca, al no acreditar las pruebas necesarias
que acreditaran su pretensión.