Oaxaca
de Juárez, Oax. - En la 17va. Sesión Ordinaria de carácter
público, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) resolvió 34 recursos de
revisión y emitió 91 recomendaciones a distintos Sujetos obligados de la
entidad para que atiendan oportunamente las solicitudes de información.
De
los recursos de revisión atendidos por el Consejo General del IAIPO, en 15 de
ellos se declaró fundado o parcialmente fundado el motivo de inconformidad del
recurrente y se ordenó la entrega de la información; en uno de estos asuntos se
confirmó la respuesta del Sujeto obligado, y 18 recursos de revisión fueron
sobreseídos.
En la
resolución al recurso de revisión 405/2018, el Pleno del IAIPO consideró
fundado el motivo de inconformidad del recurrente, por lo que ordenó a los
Servicios de Salud de Oaxaca (SSO) a que informe los montos destinados a la
construcción del Hospital de Tlaxiaco en las administraciones de Ulises Ruiz,
Gabino Cué y Alejandro Murat, así como el acuerdo del Gobierno del Estado con
el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para la entrega de esta
infraestructura para su operación.
En el
caso de la resolución al recurso de revisión 117/2018, el Pleno del IAIPO
consideró fundados los motivos de inconformidad del recurrente y ordenó al
Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán a que informe el gasto total erogado para
la organización de los Martes de Brujas 2018, y cuánto cobró cada uno de los
cantantes que se presentaron.
De la
Secretaría de Finanzas (SEFIN) se resolvieron cuatro recursos de revisión; en
el 266/2018 el Consejo General del IAIPO declaró fundado el motivo de
inconformidad del recurrente y ordenó proporcionar información relativa al
presupuesto del órgano de fiscalización de acuerdo con su denominación en el
año 2017.
Mientras
que en el recurso de revisión 321/2018, el Pleno del IAIPO consideró que la
SEFIN deberá realizar la búsqueda exhaustiva de la información solicitada
relativa al presupuesto autorizado a cada una de las dependencias del Poder
Ejecutivo que ejecutan obra pública en el ejercicio fiscal 2018 y, en caso de no
contar con la misma, deberá realizar declaratoria de inexistencia de
información.
En lo
que respecta a los recursos de revisión 141/2018 y 126/2018, el Consejo General
del IAIPO acordó que la SEFIN debe realizar la declaratoria de inexistencia de
información con los elementos dispuestos por la Ley de Transparencia del Estado
de Oaxaca y así brindar certeza jurídica al recurrente.
Al
estudiar el recurso de revisión 352/2018, el IAIPO tuvo como fundado el motivo
de inconformidad del recurrente en contra del Ayuntamiento de Acatlán de Pérez
Figueroa, y le ordenó proporcionar la información del monto total de
subejercicio al cierre del ejercicio fiscal de 2017 desglosado por capítulo de
gasto.
Respecto
al recurso de revisión 364/2018, el Pleno del IAIPO tomó como parcialmente
fundado el motivo de inconformidad en contra del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF Oaxaca), y le ordenó proporcionar el Catálogo de
Disposición Documental, la Guía Documental de Archivos y los inventarios de archivo
de trámite, concentración e histórico.
En la
resolución al recurso de revisión 351/2018, el Consejo General del IAIPO
consideró fundado el motivo de inconformidad del recurrente en contra del
Ayuntamiento de Santiago Laollaga y éste deberá informar al recurrente respecto
al cumplimiento que se está dando a los convenios celebrados con la Comisión
Federal de Electricidad.
En el
caso del recurso de revisión 411/2018, el Pleno del IAIPO ordenó al
Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapam a que informe por escrito el destino
que le dio a las unidades de motor propiedad del municipio señaladas en la
solicitud de información y copias certificadas de los contratos que se hayan
celebrado respecto a esos bienes.
Mientras
que el Ayuntamiento de San Pedro Tapanatepec deberá informar qué datos
personales compila, con qué finalidad y en qué soportes físicos o electrónicos
los almacena y da tratamiento, de acuerdo con la resolución al recurso de
revisión 0009/2018 emitida por el pleno del IAIPO.
En la
resolución al recurso de revisión 0005/2018, el Consejo General del IAIPO
ordenó al Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca (INJEO), informar el
nombre de los integrantes del Consejo de Premiación del Premio de la Juventud,
dictamen individual para elegir candidatos, nombre de los premiados por
categoría y versión pública de los expedientes de los premiados.
En
cuanto al recurso de revisión 084/2018, el Consejo General del IAIPO determinó
que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) debe informar al recurrente
el trámite a seguir para la obtención de las versiones públicas sobre
intervenciones en materia de comunicaciones que ha realizado, indicando el
número de fojas y monto a pagar.
Respecto
al recurso de revisión 129/2018, el Consejo General del IAIPO ordenó al
Ayuntamiento de Huajuapan de León proporcionar información respecto de la obra
de techado en la cancha de fútbol rápido en la agencia municipal “El Carmen”.
En la
resolución al recurso de revisión 305/2018, el Pleno del Órgano garante ordenó
a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca que informe a
cuánto asciende el pago quincenal, mensual y anual para elementos de la PABIC,
empresas privadas u otra institución policial que se encuentren desempeñando
funciones de custodia o protección a funcionarios.
En el
recurso de revisión 295/2018, el Consejo General del IAIPO declaró infundado el
motivo de inconformidad del recurrente y confirmó la respuesta del Colegio de
Bachilleres del Estado de Oaxaca (COBAO), ya que la información solicitada
corresponde a datos personales de alumnos de la institución y éstos no pueden
ser proporcionados.
Los
recursos de revisión presentados en contra de la Coordinación Estatal de
Protección Civil (226/2018), Coordinación General de Comunicación Social y
Vocería del Gobierno del Estado de Oaxaca (272/2018), Comisión de Límites del
Estado de Oaxaca (280/2018), Secretaría de Finanzas (328/2018), Ayuntamiento de
Oaxaca de Juárez (331/2018) y Secretaría del Medio Ambiente, Energías y
Desarrollo Sustentable (334/20187) fueron sobreseídos por improcedentes.
Mientras
que los recursos de revisión presentados en contra de Consejo Estatal para la
Prevención y Control del SIDA (224/2018), Coordinación del Servicio Nacional de
Empleo Oaxaca (262/2018, 284/2018, 283/2018), Secretaría de Economía
(264/2018), Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (349/2018), Ayuntamiento de
San Sebastián Abasolo (408/2018), Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte
(225/2018), Universidad de la Sierra Juárez (287/2018) y Secretariado Ejecutivo
del Sistema Estatal de Seguridad Pública (289/2018), fueron sobreseídos debido
a que éstos Sujetos obligados modificaron su acto y entregaron al recurrente la
información solicitada.
Finalmente,
los recursos de revisión presentados en contra de la Secretaría de las
Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (0003/2018) y de la
Secretaría de Seguridad Pública (0002/2018) fueron sobreseídos debido a que
estos Sujetos obligados demostraron haber dado respuesta a las solicitudes de
información en tiempo y forma.
En la
17va. Sesión Ordinaria, el Consejo General del IAIPO emitió 91 recomendaciones
a distintos Sujetos obligados de la entidad para que atiendan de manera
oportuna las solicitudes de información; también se aprobó la imposición de una
medida de apremio en contra del Presidente Municipal Constitucional de Santo
Tomás Tamazulapam, Miahuatlán.