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(Boletín). - La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo
de Oaxaca informó que emitió este miércoles 5 de noviembre una Alerta Temprana por el “caso elecciones extraordinarias en San Dionisio del Mar,
Juchitán”, ante el
riesgo de violaciones a derechos humanos de difícil o imposible reparación para
quienes puedan estar involucrados en este conflicto.
La instancia defensora detalló que dirigió
esta alerta temprana a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado, a la Coordinación para la Atención de los
Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado, a la Fiscalía General estatal,
al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como
a la comunidad de San Dionisio del Mar.
La Defensoría detalló que su alerta temprana
pide, en primer lugar, que la Secretaría General de Gobierno implemente y
coordine mesas de trabajo resolutivas a efecto de atender en forma integral y
responsable el problema, con la finalidad de garantizar la paz, la
gobernabilidad, así como una convivencia armónica entre los habitantes de San Dionisio del Mar.
El organismo defensor recapituló que, desde
hace aproximadamente siete años, el Ayuntamiento de San Dionisio del Mar
arrastra un conflicto electoral que ha impedido celebrar elecciones para
renovar autoridades municipales desde 2013, ya que las elecciones celebradas en
julio de ese año fueron anuladas por el Tribunal Federal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
La Defensoría agregó que la alerta temprana
emitida en vista del conflicto electoral no resuelto en San Dionisio del Mar,
insta a la Secretaría de Seguridad Pública estatal a fin de que coordine
acciones tendientes a que la Policía Estatal ejecute un plan de atención
integral en materia de seguridad pública, con la finalidad de garantizar el
libre ejercicio de los derechos humanos de todos los habitantes de esa comunidad, para lo cual
deberá brindarse seguridad en la zona, así como salvaguardar
la integridad, bienes y derechos de los pobladores de dicho municipio y de los integrantes de la
Asamblea General de San Dionisio del Mar.
El organismo autónomo añadió que la alerta
temprana emitida por la Defensoría pide a la Fiscalía General de Justicia
estatal que gire instrucciones a quien corresponda para que, de advertirse la
existencia de algún delito, se inicien los legajos de investigación correspondientes,
observando los derechos de las víctimas e imputados. Para este fin, la
Defensoría pide tener como eje la seguridad jurídica y el debido proceso; y que
se giren instrucciones al encargado del trámite del legajo de investigación 1486/JU/2018, para que se
practiquen las diligencias necesarias para la debida integración de dicho
expediente y se determine sobre su presentación ante un juez.
La
Defensoría expuso que la alerta temprana también solicita a la
Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo estatal que,
conforme a sus atribuciones legales, implemente las acciones pertinentes para
la atención integral del asunto planteado en dicha alerta.
La instancia defensora añadió que su alerta
temprana solicita al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca que en las determinaciones que se dicten con
motivo de las elecciones extraordinarias a celebrarse el 9 de diciembre próximo
en San Dionisio del Mar, se tomen en consideración los derechos humanos
establecidos en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el
Estado Mexicano, garantizando la libre determinación de dicha comunidad como
población indígena.
Finalmente,
señaló el organismo defensor, dicha alerta temprana insta a los habitantes de
San Dionisio del Mar para que, en ejercicio de sus sistemas normativos
internos, busquen mecanismos pacíficos a través del dialogo y la concertación,
basados en la paz y el pleno ejercicio de los derechos humanos de todos
los pobladores, para la solución del conflicto electoral que les atañe.
La Defensoría
de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca puntualizó que intervino en este
caso emitiendo la alerta temprana correspondiente con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 13 fracción VI y 25 fracción XXV de la Ley del
organismo defensor, así como apelando a los ordinales 78, 79 y 80 de su
Reglamento Interno.