IMO REALIZARÁ TALLER SOBRE PROTECCIÓN A MUJERES

Oaxaca (Boletín).- En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que busca establecer la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; se encuentran establecidos como principios rectores la no discriminación, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, su libertad y multiculturalidad, la igualdad sustantiva entre ellas y los hombres, el pluralismo social y la perspectiva de género.



Para lograr dicho objetivo la ley prevé que las instancias facultadas para hacerlo, dirijan modelos de atención, prevención y sanción con medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, garantizando a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos. Uno de los instrumentos que dispone la ley son las órdenes de protección.



El carácter de dichas órdenes es precautorio y cautelar. La autoridad competente deberá otorgarlas una vez que conozca de hechos o infracciones y delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Así está determinado en el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.



Las órdenes de protección son personales e intransferibles y podrán ser de emergencia, con duración de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos. Pueden implicar la desocupación por el agresor, del domicilio conyugal independientemente de la acreditación de propiedad aún en casos de arrendamiento; prohibición al responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente de la víctima.



En cuanto a las órdenes de protección preventivas, se contempla la retención de armas de fuego propiedad del agresor, el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima, y la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos.




Las órdenes de protección de naturaleza civil implican la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; la prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.



Estos aspectos y muchos más serán abordados en los paneles que integran el Taller denominado “Aplicación eficaz de las órdenes de protección en el Estado de Oaxaca, a la luz de los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres,  la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia de Género”



Como resultado del trabajo integral y coadyuvante que el Instituto de la Mujer Oaxaqueña realiza con el Instituto Nacional de las Mujeres, y el Poder Judicial,  dicho taller busca brindar al personal adscrito al Tribunal y a la Procuraduría estatales herramientas necesarias desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, en el ámbito nacional e internacional para garantizar a las mujeres, la protección urgente frente a actos de violencia.



El taller tendrá lugar este jueves 19 de julio a las 09:00 hrs en el Hotel Fortín Plaza, con la presencia de especialistas como la Mtra. María del Rocío Morales Hernández, Jueza Sexagésimo Primero de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Licenciada Angélica Nohemí Ramírez Ramírez, Titular del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Campeche, entre otras personalidades.
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