TAXISTAS EXIGEN A SEVITRA RESPETO AL DERECHO DE ANTIGÜEDAD

Oaxaca (Boletín).- Directivos de los sitios de taxis Alameda, Reforma y Antequera, A.C., se pronuncian porque en el otorgamiento de concesiones y permisos se privilegie el derecho a trabajadores con antigüedad que estén en el padrón único general de la Secretaría de Vialidad y Transporte (Sevitra), corroborándolo con el de los distintos sitios.
 
Asimismo, reconocen que “al Gobernador del Estado le corresponde la decisión final sobre el otorgamiento y extinción de las concesiones para la prestación del servicio público del transporte”, y contemplan las figuras de “rescate” e “intervención” en el mismo cuando se presenten causas de interés público o se interrumpa por cualquier motivo.
 
Los dirigentes de los mencionados sitios presentaron este martes 14 de mayo de 2013, en la sesión ordinaria de la Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Estado, una iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Transporte del Estado de Oaxaca.
 
En la misma, reconocen expresamente la rectoría del Estado en materia de transporte, como obligado a prestar el servicio, y que podrá realizarlo por conducto de particulares.
 
Resaltan que “existen muchas coincidencias entre las iniciativas de ley que se han presentado ante el Congreso del Estado para pretender regular el transporte, y una de ellas es que debe prevalecer la cesión de las concesiones y las transferencias por fallecimiento del titular”.
 
En su iniciativa proponen que las transferencias se lleven a cabo, “independientemente de que sea entre vivos o fallecimiento del titular”, y que el desahogo y autorización del trámite esté a cargo de la Sevitra.
 
Resaltan que tendrán calidad de concesionarios las personas físicas que presten servicios públicos de transporte predominantemente de pasajeros, autorizados por título expedido por el Gobernador del Estado, y serán permisionarias las personas que presten servicios especiales de transporte mediante permiso que emita la Sevitra.
 
En materia de transporte comunitario y foráneo, proponen medidas legales a efecto de prevenir la competencia desleal hacia los concesionarios de transporte urbano y taxi libre.
 
Plantean que el transporte comunitario foráneo no podrá realizar ascenso de pasajeros al ingresar a zona urbana o la cabecera municipal, sino hasta llegar a la terminal o la parada autorizada, y tampoco podrá efectuarse descenso de pasajeros en su recorrido de salida en la zona urbana.
 
“Únicamente podrán realizar estos movimientos cuando se encuentren fuera de la zona urbana y en los poblados intermedios de su recorrido”, apuntan en su iniciativa.
 
En lo que respecta al servicio de taxi libre, consideran que sólo sea autorizada su prestación en vehículos tipo Sedán con capacidad para cinco personas –cuatro pasajeros y el conductor--, además de la posibilidad de que los concesionarios puedan realizar adecuaciones a sus vehículos para el traslado de personas con discapacidad.
 
En relación con el servicio de mototaxis, establecen que no podrán hacer ascenso y descenso de pasajeros durante su trayecto y los vehículos deben operarse exclusivamente por el concesionario o familiar hasta en segundo grado en línea directa, lo que deberá acreditarse ante la Sevitra, y de ninguna manera podrán prestarse esos servicios en vías clasificadas como primarias ni en tramos carreteros.
 
Román Joaquín Carrasco Miguel, secretario general del Sitios Alameda, A.C; Ramiro Cabrera López y Martín Darío Sánchez Hernández, presidentes de los Sitios Reforma, A.C., y Antequera, A.C., respectivamente, proponen instituir el Consejo Estatal de Transporte Público y Vialidad.
 
“Éste sería un órgano con funciones consultivas, encargado del estudio y discusión de los problemas del transporte, con facultades de emitir recomendaciones para la toma de decisiones de las autoridades del ramo”.
 
Afirman que este Consejo se enmarca dentro de los postulados de la Constitución estatal para dar apertura a la participación ciudadana, en el diseño de políticas públicas para el desarrollo del transporte en la entidad.
 
Consideran que para la estructura de la Ley y del sistema en general del transporte que se pretende instaurar y regular, es indispensable identificar y clasificar plenamente los diversos tipos y modalidades de prestación, “para sentar las bases que habrán de regir las políticas públicas derivadas de la aplicación del ordenamiento legal”.
 
En el caso de los taxis libres, plantean que “debe prestarse el servicio con automóvil sin estar sujeto a itinerario ni horario fijo, y los moto taxis deberán circular con motocicletas de tres ruedas dentro de zonas periféricas de un municipio o zona conurbada, sujeto a itinerario y horario fijo establecido por la autoridad competente”.
 
Establecen en el proyecto que la antigüedad de modelo de las unidades del servicio de transporte público foráneo y de transporte público taxi libre, no rebase los diez años, “para garantizar la comodidad y seguridad del usuario”.
 
“Pero la Sevitra tendrá facultad para autorizar el uso de vehículos que rebasen la antigüedad señalada, siempre que se acredite que las unidades reúnen las características requeridas para continuar presentado el servicio”.
 
También plantean que “por ningún motivo los municipios de la entidad y comunidades agrarias serán considerados competentes en el otorgamiento de concesiones de transporte comunitario, y si fuere un particular quien participare en el procedimiento, deberá contar con la anuencia aprobada por el cabildo municipal o la asamblea general de pobladores, ejidatarios o comuneros”.
 
“Pero si sólo son los municipios y comunidades agrarias las que solicitan el otorgamiento de las concesiones, la Sevitra podrá prescindir de realizar determinados actos del proceso. Esto con la finalidad de privilegiar que sean los ayuntamientos los concesionados para la prestación de los servicios de transporte de sus ciudadanos”, subrayan.
 
La iniciativa con proyecto de decreto fue turnada a las Comisiones Permanentes de Vialidad y Transporte y Administración de Justicia para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
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