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Juchitán
(Comunicado).- Las organizaciones integrantes de la Misión de Observación
presente durante la fase de consulta denominada de “Acuerdos Previos” para el
desarrollo del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur, antes Mareña
Renovables, en la comunidad zapoteca de Juchitán, Oaxaca expresamos nuestra preocupación
debido al reporte de incidentes de seguridad durante los primeros días de la jornada.
La
Misión de Observación fue informada de que los días 4 y 5 de noviembre,
(segundo y tercer día de la consulta), varios integrantes de la Asamblea
Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) fueron el blanco de una serie de
incidentes, entre ellos amenazas de muerte, hostigamiento en los alrededores de
sus oficinas e incluso durante su participación en el Foro Ecológico de
Juchitán, donde se está llevando a cabo la consulta.
La
Misión está conformada por Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos
Gobixha AC (Código DH) -acompañado por Brigadas de Paz Internacional (PBI)-, Proyecto
sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) y Proyecto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC), quienes hemos
estado presentes durante las audiencias que se han realizado en el marco de la
consulta. Nuestra labor ha consistido en documentar el proceso y asegurar que
se realice conforme a los estándares de derechos humanos. En este sentido, la
Misión expresa su preocupación por las
implicaciones que estos incidentes tienen debido a que representan un obstáculo
a la libre participación de la APPJ y de otros miembros de la comunidad
zapoteca de Juchitán.
De
acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y con pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH),
la consulta y el consentimiento previo, libre e informado constituyen elementos
que deben cumplirse en el desarrollo de cualquier proyecto que se realice en
comunidades de carácter indígena o agrario.
De
conformidad con estos marcos normativos internacionales, la consulta debe ser
previa, es decir, debe realizarse al momento de la concepción del proyecto.
Asimismo, debe ser libre, lo que quiere decir que no debe existir coacción hacia
las comunidades durante su desarrollo. Respecto a la información que se brinda
a la comunidad, ésta debe ser completa y, por lo tanto, se deben expresar los
beneficios y perjuicios del proyecto, no sólo en términos económicos y
ambientales, sino también culturales.
La
consulta debe ser de buena fe, encaminada a lograr acuerdos con la comunidad y
no sólo a obtener la legitimidad del proyecto. Finalmente, debe ser vinculante,
lo que significa que si la comunidad decide no otorgar sus tierras su decisión
debe ser respetada.
De
acuerdo con la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMEE), de 1994 hasta
2013, en el estado de Oaxaca se han proyectado dieciséis parques de energía
eólica. Sin embargo, no existe un precedente de que se haya celebrado una
consulta previa, libre e informada.
Las
organizaciones que integramos la Misión de Observación queremos manifestar que nos
mantendremos atentas al desarrollo de la consulta que se implementa en la
comunidad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, exhortando a que el proceso se lleve
a cabo cumpliendo a cabalidad con la normativa internacional en la materia.
Proyecto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)
Proyecto
sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha
AC (Código DH)