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Cd. De México
(Boletín) 30 de Noviembre. -
Sin excepción alguna, los centros de trabajo en el país deberán pagar el
aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre, resaltó el titular de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida.
Mencionó
que la dependencia a su cargo, a través de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan,
en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.
“El
pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores,
independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso,
puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades
para no pagarlo o reducir su importe”, subrayó.
Aclaró
que esta remuneración, obligatoria desde 1970, la deben recibir empleados de
base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo
determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio,
vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo
(LFT).
Además,
apuntó, el artículo 87 de la LFT señala que quienes hayan laborado menos de un
año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de
servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para
una compañía distinta.
El
funcionario federal explicó que para el cálculo del aguinaldo se contemplan los
periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de
paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
También,
dijo, se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo
derivado de los sismos de septiembre pasado y que, a consecuencia de estos
temblores, los centros de trabajo resultaron afectados.
Asimismo,
se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado
para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa,
añadió.
Mencionó
que los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre
pueden iniciar, a partir del día siguiente, el trámite de juicio o conciliación
por incumplimientos, casos en los que la Profedet solicitará la intervención de
la Inspección Federal del Trabajo.
Navarrete
Prida expuso que los trabajadores que requieran asesoría con relación a la
fecha o monto del aguinaldo pueden acudir a la Profedet a través de las líneas
telefónicas 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, en el correo electrónico
orientacionprofedet@stps.gob.mx o bien de manera personal en cualquiera de sus
48 oficinas en el país.