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Oaxaca
(Boletín).- La declaración patrimonial y de intereses es un instrumento de ley
que obliga a los servidores de la administración pública estatal a realizar un
informe pormenorizado de su patrimonio, para en caso de detectarse casos
injustificados de incremento o enriquecimiento, iniciar el procedimiento
respectivo para determinar daños al erario público y fincar la responsabilidad
resarcitoria que proceda, informó la Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental (SCTG).
El
artículo 108 de la Constitución Federal, establece la obligación de los
servidores públicos de presentar declaraciones de situación patrimonial y de
intereses; la Ley General de Responsabilidades Administrativas también establece
dicha obligación en los artículos 32 y en la fracción IV del artículo 49.
Están
obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial ante la Secretaría
de la Contraloría, todos los servidores públicos Estatales, desde Jefes de
Departamento hasta el Gobernador del Estado, lo mismo que quienes resguarden
información clasificada como reservada o confidencial, y aquellos que recauden,
administren, reciban o ejerzan recursos públicos económicos, materiales o
humanos.
La
finalidad que persigue la presentación de las declaración patrimonial y de
intereses, es que los Órganos de Control Estatal, como autoridad competente,
verifiquen que el seguimiento y evolución del patrimonio de los servidores sea
congruente con los ingresos y egresos reportados, para así poder prevenir y
detectar posibles casos de enriquecimiento inexplicable o injustificado.
En
caso de que los sujetos obligados a presentarla omitan hacerlo, se iniciará
inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de
las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al
Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
En
el caso de las declaraciones iniciales y anuales, si la omisión en la
declaración continúa los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere
notificado el requerimiento al Declarante, la SCTG declarará que el
nombramiento o contrato ha quedado sin efecto, en el caso de una declaración
final si se hubiere requerido el cumplimiento pero la omisión persiste, se
inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
Cabe
mencionar que, el requerimiento al servidor público omiso, no lo exime de
alguna sanción administrativa, la cual se impondrá previo desahogo del
procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en la Ley para tal
efecto.
Los
plazos para la presentación de declaraciones patrimoniales y de interés, son,
en cuanto a la declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a)
Ingreso al servicio público por primera vez; y b) Reingreso al servicio público
después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. La
declaración de modificación patrimonial, se debe presentar durante el mes de
mayo de cada año; y, la declaración de conclusión del encargo, dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Las
declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de
medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica; en los
formatos que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción, sin embargo, dado que el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la fecha no ha emitido
los formatos, de conformidad a lo establecido en el artículo séptimo
transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca,
los formatos que se utilizan en los ámbitos estatal y municipal para las
declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos, seguirán vigentes
hasta que se expidan los nuevos formatos.
Se
seguirá utilizando el sistema de declaraciones patrimoniales “E-Oaxaca declara”
creado y administrado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, diseñado para recibir las declaraciones patrimoniales de los
servidores públicos adscritos a las dependencias, entidades y órganos
auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Los
servidores públicos deben seleccionar la opción indicada en el portal de
internet de la Secretaría de la Contraloría http://www.contraloria.oaxaca.gob.mx/. Si se trata de un servidor público de nuevo
ingreso, debe registrarse en la opción indicada, si es un servidor público ya
registrado, debe ingresar con su CURP, clave de acceso y tabla de posiciones.