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Oaxaca de Juarez, Enero 2019.-Por unanimidad de
votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, desechó las
demandas promovidas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca y los partidos políticos Acción Nacional y
del Trabajo, quienes impugnaron la negativa del
Poder Ejecutivo del Estado y
la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado de otorgar la ampliación presupuestaria
solicitada.
En primer término
se desecharon las demandas de los partidos políticos, al considerar que los
actores carecen de legitimación activa para impugnar actos u omisiones
imputables al Poder Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Finanzas,
relacionadas con la planeación, aprobación y ampliación del presupuesto de
egresos que debe ejercer el IEEPCO en el ejercicio fiscal
correspondiente, para el
cumplimiento de sus fines
constitucionales y legales, entre
ellos se encuentra la
entrega del financiamiento
público a los partidos políticos.
También desechó las
demandas reclamadas por el IEEPCO a la Secretaría de Finanzas, así como la
omisión atribuida al Instituto Electoral Local por parte de los partidos
actores, al actualizarse la causal de cosa juzgada, pues en los recursos de
apelación identificados con las claves RA/05/2018
y acumulados, se revocó
el el oficio de finanzas/SI/PF
2465/2018 y se ordenó al titular de la citada secretaría, otorgar
la ampliación presupuestaria solicitada por
el Instituto Electoral Local.
Lo anterior, a
efecto que el IEEPCO haga entrega de manera inmediata y completa del
financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el
ejercicio 2018.
De igual manera,
por unanimidad de votos la Magistrada y Los Magistrados, desecharon la demanda
interpuesta por el Partido del Trabajo, referente a la falta de
ministración del financiamiento público a partidos políticos a que tienen
derecho, ello porque la pretensión del partido político ya fue objeto de
estudio y resolución por este órgano jurisdiccional, pues se ordenó al IEEPCO
realizará las gestiones necesarias, suficientes y eficaces para ministrar a los
partidos políticos la entrega del financiamiento público por concepto
deprerrogativas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año
anterior.
Por
otra parte, el Tribunal
Local confirmó el dictamen
de la Dirección Ejecutiva
deSistemas Normativos Indígenas del
IEEPCO, por el que se
identificó el método de la elección
de concejales al ayuntamiento
de San Mateo Peñasco,
porque el dictamen controvertido no excluye a
ninguna de las comunidades a ejercer su derecho al sufragio universal, siendo
acorde con lo determinado por la Sala Regional Xalapa, en el anterior proceso
electoral de la citada localidad.
Finalmente, al
resolver el expediente PES/82/2018 no quedó acreditado que el ciudadano
Emmanuel Alejandro López Jarquín, realizó un uso indebido de los recursos
públicos y violaciones a la normativa
en materia de propaganda
electoral, al considerarse que
la
utilización de un
corazón en la propaganda política no guarda identidad con la publicidad
institucional de la administración municipal.