TEEO DESECHA DEMANDAS DEL IEEPCO Y PARTIDOS POLÍTICOS




Oaxaca de Juarez, Enero 2019.-Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, desechó las demandas promovidas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y los partidos políticos  Acción Nacional  y del Trabajo, quienes impugnaron  la negativa   del  Poder  Ejecutivo   del  Estado   y   la  Secretaría  de  Finanzas   del  Gobierno   del Estado de otorgar la ampliación presupuestaria solicitada.  

En primer término se desecharon las demandas de los partidos políticos, al considerar que los actores carecen de legitimación activa para impugnar actos u omisiones imputables al Poder Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Finanzas, relacionadas con la planeación, aprobación y ampliación del presupuesto de egresos que debe ejercer el IEEPCO en el ejercicio   fiscal   correspondiente,   para   el   cumplimiento   de   sus   fines   constitucionales   y legales,   entre   ellos   se   encuentra   la   entrega   del   financiamiento   público   a   los   partidos políticos.

También desechó las demandas reclamadas por el IEEPCO a la Secretaría de Finanzas, así como la omisión atribuida al Instituto Electoral Local por parte de los partidos actores, al actualizarse la causal de cosa juzgada, pues en los recursos de apelación identificados con las   claves   RA/05/2018 y   acumulados,   se   revocó   el   el   oficio   de   finanzas/SI/PF 2465/2018   y se ordenó al titular de la citada secretaría, otorgar la ampliación presupuestaria   solicitada   por   el   Instituto   Electoral   Local.   

Lo anterior, a efecto que el IEEPCO haga entrega de manera inmediata y completa del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el ejercicio 2018. 

De igual manera, por unanimidad de votos la Magistrada y Los Magistrados, desecharon la demanda interpuesta por el Partido del Trabajo, referente  a la falta de ministración del financiamiento público a partidos políticos a que tienen derecho, ello porque la pretensión del partido político ya fue objeto de estudio y resolución por este órgano jurisdiccional, pues se ordenó al IEEPCO realizará las gestiones necesarias, suficientes y eficaces para ministrar a los partidos políticos la entrega del financiamiento público por concepto deprerrogativas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año anterior. 

Por   otra   parte,   el   Tribunal   Local   confirmó   el   dictamen   de   la   Dirección   Ejecutiva   deSistemas  Normativos  Indígenas   del  IEEPCO,  por  el   que   se   identificó   el  método   de   la elección   de   concejales   al   ayuntamiento   de   San   Mateo   Peñasco,   porque   el   dictamen controvertido no excluye a ninguna de las comunidades a ejercer su derecho al sufragio universal, siendo acorde con lo determinado por la Sala Regional Xalapa, en el anterior proceso electoral de la citada localidad.

Finalmente, al resolver el expediente PES/82/2018 no quedó acreditado que el ciudadano Emmanuel Alejandro López Jarquín, realizó un uso indebido de los recursos públicos y violaciones   a   la   normativa   en   materia   de   propaganda   electoral,   al   considerarse   que   la
utilización de un corazón en la propaganda política no guarda identidad con la publicidad institucional de la administración municipal.




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