Posted by Expresion Noticias in
Oaxaca
(Boletín).- El Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del
Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, SUTCOBAO, MCE. Rufino Eliseo Olea
González participó en el primer Conversatorio para la actualización del sistema
educativo oaxaqueño en el nivel medio superior y superior, convocado por la
Comisión Permanente de Educación Pública de la LXII Legislatura del Estado de
Oaxaca.
Al
dar la bienvenida a los asistentes a estas exposiciones, el Diputado Presidente de la Comisión de
Educación, Jesús López Rodríguez, hizo un reconocimiento al interés que
muestran los subsistemas de educación media superior de escuchar, encauzar y mejorar a través de
estos conversatorios que se realizan con motivo de la Reforma a la Ley de
Educación en los artículos 3° y 73, mencionó que la legislatura tendrá como
resultado de estos conversatorios la ruta de la gestión o la adecuación de la
Reforma Educativa Estatal.
Al
iniciar su participación, el Maestro Olea González, señaló: “A decir de los
estudiosos e investigadores y de la propia SEP, se reconoce que el sistema
educativo nacional ha vivido en su historia reciente una severa crisis
política, económica, administrativa, académica y de infraestructura, de lo cual
el sistema educativo oaxaqueño no es ajeno por el contrario se le ‘señala a la
educación básica’, por ubicarse académicamente en los últimos lugares a nivel
nacional”.
Subrayó
que la educación media superior (EMS) como eslabón entre la educación básica y
superior, también la alcanza esta crisis en cierto grado, lo cual justifica el
análisis profundo y consideración de todo aquello que se contempla en la
Reforma Educativa, destacó que por el lado que se le vea fue pensada y diseñada
para la educación básica y al ser adecuada para la EMS presenta severas
inconsistencias. Una de ellas, dijo, es que en educación básica se concursan
únicamente jornadas de trabajo y en EMS se concursan horas y categorías de
jornada. Lo antes citado es solamente un ejemplo de la forma forzada de la
adecuación que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) tuvo
para la (EMS).
Explicó
que el Colegio de Bachilleres de estado de Oaxaca (COBAO), Organismo Público
Descentralizado (OPD), desde su creación se ha caracterizado por la calidad
moral y profesional de todos sus trabajadores, siempre respetuosos de la
institucionalidad y anteponiendo los intereses de los educandos a cualquier
otro, lo cual se prueba con la calidad del nivel académico de sus egresados.
Esto no significa que el COBAO cuente con suficientes recursos económicos y
toda la infraestructura necesaria, sino más bien es el resultado del trabajo y
esfuerzo conjunto de manera bilateral entre autoridades educativas y sindicato,
quienes han asumido una actitud de ética pública, basada en una relación
respetuosa de las normas previstas en su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).
En
este contexto, se ha convivido en sana paz y armonía, lo cual ha permitido
ofrecer a la sociedad oaxaqueña una educación pública de calidad, sin embargo,
resulta preocupante que a la entrada en vigor de las leyes en materia
educativa, esa paz y armonía se percibe incierta debido a el enfoque negativo
que se le ha dado a la evaluación y a los criterios que imperan en su aplicación
de manera muy unilateral. Bien valdría la pena que se diera la apertura para
que estos criterios que derivan de la interpretación de la ley fueran
consensuados de manera bilateral.
Dijo
que la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) es violatoria
de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, LFT y CCT vigente y más aún de convenios y tratados internacionales,
ya que el nuevo artículo primero constitucional prevé que si un tratado internacional
del que México sea parte, establece mejores derechos para las personas que la
propia Constitución, prevalece la protección que otorga el tratado, sin olvidar
que el artículo sexto de la LFT obliga también
aplicar estos tratados “en todo lo que beneficie al trabajador”.
Precisó
que el Artículo 21 de la Ley General de Educación se remite, de manera general
a la LGSPD respecto de los requisitos para ejercer la docencia, por lo que
comparte los vicios que al respecto tiene esa ley en cuanto a la violación de
la garantía de IRRETROACTIVIDAD en
perjuicio del personal docente y la vulneración de sus derechos adquiridos; a
la discriminación de los trabajadores a quienes se les aplica respecto de
otros, que quedan fuera de su ámbito, tal es el caso del artículo vigésimo
transitorio de la LGSPD, que establece que “en la determinación de los
perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al
Personal Docente y al Personal con funciones de Dirección y de Supervisión, en
la Educación Media Superior impartida por el instituto Politécnico Nacional
deberá considerarse la normativa propia de dicho Instituto”. Que bien por ello, ¿las prepas tampoco están
considerados? Será que hacen mejor el
trabajo que en los OPDS, AHI
QUEDA
LA PREGUNTA
Es
importante resaltar, dijo, que el
proceso de ingreso y promoción docente en el COBAO se realizaba por
convocatoria anual, con lineamientos establecidos por la Comisión Mixta de
Escalafón y Prestaciones Docentes, que fueron elaborados de acuerdo a las directrices
y parámetros de la SEP y una vez
reconocidos fueron depositados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado(JLCAE), en los lineamientos para promoción, figuran parámetros como:
examen de conocimientos, nivel académico, antigüedad, desempeño académico en el
aula, participación académica y aportaciones a la función docente, diplomados y
cursos de formación y actualización continua del COBAO y PROFORDEMS, es decir,
toda una evaluación integral.
Por
lo que en concordancia con lo antes expuesto, solicitamos al H. Congreso del
Estado que en la ley estatal de educación se considere para ingreso, promoción
y permanencia la aplicación de la normativa interna del Colegio de Bachilleres
del Estado, anterior a la emisión de la LGSPD al igual que se considera la
norma interna en el IPN. En virtud que el contenido de la LGSPD es más laboral
que educativo, pues atenta contra la estabilidad y permanencia en el empleo, al
someter a los docentes a evaluaciones antipedagógicas e irracionales como la aplicada
al primer grupo el sábado 28 de noviembre que se llevó a cabo en un espacio con
exceso de ruido, no aislado del aire, frío y calor por ser enlonado, en un
solo día y por más de 12 horas sin considerar que se les requirió desde
las cuatro de la mañana para ser registrados, con un exceso de contenidos
respecto al tiempo asignado para resolver el examen, considerando que no se
permitió emplear ningún instrumento de cálculo y en promedio minuto y medio
para cada respuesta, lo cual deriva en agotamiento físico y emocional en los
docentes, generando zozobra y desconfianza, siendo que los docentes ya
obtuvieron su definitividad por concursos de oposición.
Con
respecto al escalafón docente se propone que las categorías, jornadas y horas
generadas o liberadas semestralmente se concursen internamente por docentes
definitivos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 395 de la LFT y no
abrir los concursos a cualquier candidato en igualdad de condiciones, como lo
prevén los lineamientos del SPD ya que elimina los factores de preferencia y
escalafonarios que establecen tanto la LFT como los CCT.
Respecto
al Artículo 78 de la LGSPD, que obliga a quienes “decidan aceptar el desempeño
de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente”
a “separarse del servicio, sin goce de sueldo”, lo que está hoy sujeto a la
negociación colectiva entre el Colegio de Bachilleres y el Sindicato.
Se
trata de una disposición particularmente dañina para la función sindical porque
impide que los sindicatos cumplan con los objetivos que le señalan el Art 123
Constitucional, apartado A en su fracción XVI y el Art 356 de la Ley Federal
del Trabajo. Estas funciones no solamente atienden asuntos internos de los
sindicatos y sus miembros, sino que comprenden tareas que realizan
conjuntamente con las autoridades educativas del colegio, como es el caso de
las comisiones mixtas cuya integración exige la Ley Federal del Trabajo, tanto
a los patrones (Art 132, Fracc. XXVIII) como a los trabajadores (Art. 134
Fracc.XIX).
Lo
previsto en este artículo 78 es un gravísimo atentado contra la libertad
sindical y el derecho de la negociación colectiva. No hay que perder de vista
que el convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes
de los trabajadores en la empresa, dispone “de las facilidades apropiadas para
permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones”.
Igualmente
el Art 83 prevé la derogación de cualquier disposición de la “legislación
laboral aplicable”, que se oponga a lo que establece la LGSPD, con lo que acaba
subordinando a la LFT, a pesar de que se trata de la ley reglamentaria del
apartado A del Art 123 Constitucional, generando así un conflicto de leyes que debe
resolverse a favor de la Ley Federal del Trabajo, dada su especialidad en la
materia laboral, ya que si bien es cierto que la Ley General del Servicio
Profesional Docente reglamenta otro precepto constitucional, concretamente la
Fracción III de su Art 3° dicho precepto limita expresamente el ámbito de su
ley reglamentaria a “los criterios, los términos y condiciones de la evaluación
obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia
en el servicio profesional”, que condiciona el “pleno respeto a los derechos
constitucionales de los trabajadores de la educación”.
Como
se puede apreciar la LGSPD prevé aspectos eminentemente laborales que también
contempla la LFT, es decir, existe una controversia o conflicto de leyes que
necesariamente amerita una revisión y armonización entre ambas.
El
artículo transitorio Tercero de la Ley General de Educación obliga a los
poderes legislativos de las entidades federativas a adecuar su legislación a lo
previsto en el propio decreto, lo que implica que deban incurrir en las mismas
violaciones que se hacen valer respecto del mismo.
En
merito a lo anterior, cobra mucho valor el que se establezcan mesas de diálogo
como esta oportunidad que hoy se da para comentar lo referente a la reforma
educativa que es necesaria para fortalecer el sistema educativo estatal y
nacional, no solamente con evaluación sino también considerar los demás
factores inherentes a la educación como son la infraestructura, los contextos,
los planes y programas de estudio.
Estamos
convencidos que mediante la capacitación y formación continua de los
trabajadores, lograremos en buena parte los objetivos establecidos en materia
de educación de calidad, sin perder de vista el vínculo entre los niveles
educativos anterior y posterior, haciéndose necesario que exista un programa
integral y permanente de capacitación acorde al nuevo modelo educativo y
contextualizado para las diferentes regiones de nuestro estado. Así mismo,
fortalecer la infraestructura actual (laboratorios, centros de cómputo,
bibliotecas, servicios de internet, espacios recreativos, instalaciones en
general…) que hoy no cumplen con los requerimientos de la RIEMS.
Es
necesario resaltar también que una educación pública de calidad no se logra
solamente con el buen desempeño docente, sino que es la conjugación de recursos
materiales y humanos, así como planes y programas de estudio acordes a los
tiempos y circunstancias que vive el país.
Estuvieron
presentes las diputadas integrantes de la Comisión, Itaisa López Galván y Sonia
Lòpez Cruz, así como el Director General del CECyTEO, Dr. Víctor Raúl Martínez
Vásquez, el Director General del CSSIO, Profesor Guillermo Bernal Gómez, así
como los Secretarios Generales del SUTCOBAO, MCE. Rufino Eliseo Olea González;
del CECyTEO, Clara García Velásquez, del CSSIO Ing. Oscar López Hernández y del
IEBO, Biólogo Víctor Hernández Guzmán.