LÍDER DEL SUTCOBAO EN EL 1er. CONVERSATORIO

Oaxaca (Boletín).- El Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, SUTCOBAO, MCE. Rufino Eliseo Olea González participó en el primer Conversatorio para la actualización del sistema educativo oaxaqueño en el nivel medio superior y superior, convocado por la Comisión Permanente de Educación Pública de la LXII Legislatura del Estado de Oaxaca.

Al dar la bienvenida a los asistentes a estas exposiciones, el  Diputado Presidente de la Comisión de Educación, Jesús López Rodríguez, hizo un reconocimiento al interés que muestran los subsistemas de educación media superior de  escuchar, encauzar y mejorar a través de estos conversatorios que se realizan con motivo de la Reforma a la Ley de Educación en los artículos 3° y 73, mencionó que la legislatura tendrá como resultado de estos conversatorios la ruta de la gestión o la adecuación de la Reforma Educativa Estatal.

Al iniciar su participación, el Maestro Olea González, señaló: “A decir de los estudiosos e investigadores y de la propia SEP, se reconoce que el sistema educativo nacional ha vivido en su historia reciente una severa crisis política, económica, administrativa, académica y de infraestructura, de lo cual el sistema educativo oaxaqueño no es ajeno por el contrario se le ‘señala a la educación básica’, por ubicarse académicamente en los últimos lugares a nivel nacional”.

Subrayó que la educación media superior (EMS) como eslabón entre la educación básica y superior, también la alcanza esta crisis en cierto grado, lo cual justifica el análisis profundo y consideración de todo aquello que se contempla en la Reforma Educativa, destacó que por el lado que se le vea fue pensada y diseñada para la educación básica y al ser adecuada para la EMS presenta severas inconsistencias. Una de ellas, dijo, es que en educación básica se concursan únicamente jornadas de trabajo y en EMS se concursan horas y categorías de jornada. Lo antes citado es solamente un ejemplo de la forma forzada de la adecuación que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) tuvo para la (EMS).

Explicó que el Colegio de Bachilleres de estado de Oaxaca (COBAO), Organismo Público Descentralizado (OPD), desde su creación se ha caracterizado por la calidad moral y profesional de todos sus trabajadores, siempre respetuosos de la institucionalidad y anteponiendo los intereses de los educandos a cualquier otro, lo cual se prueba con la calidad del nivel académico de sus egresados. Esto no significa que el COBAO cuente con suficientes recursos económicos y toda la infraestructura necesaria, sino más bien es el resultado del trabajo y esfuerzo conjunto de manera bilateral entre autoridades educativas y sindicato, quienes han asumido una actitud de ética pública, basada en una relación respetuosa de las normas previstas en su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

En este contexto, se ha convivido en sana paz y armonía, lo cual ha permitido ofrecer a la sociedad oaxaqueña una educación pública de calidad, sin embargo, resulta preocupante que a la entrada en vigor de las leyes en materia educativa, esa paz y armonía se percibe incierta debido a el enfoque negativo que se le ha dado a la evaluación y a los criterios que imperan en su aplicación de manera muy unilateral. Bien valdría la pena que se diera la apertura para que estos criterios que derivan de la interpretación de la ley fueran consensuados de manera bilateral.   

Dijo que la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) es violatoria de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, LFT y CCT vigente y más aún de convenios y tratados internacionales, ya que el nuevo artículo primero constitucional prevé que si un tratado internacional del que México sea parte, establece mejores derechos para las personas que la propia Constitución, prevalece la protección que otorga el tratado, sin olvidar que el artículo sexto de la LFT obliga también  aplicar estos tratados “en todo lo que beneficie al trabajador”. 

Precisó que el Artículo 21 de la Ley General de Educación se remite, de manera general a la LGSPD respecto de los requisitos para ejercer la docencia, por lo que comparte los vicios que al respecto tiene esa ley en cuanto a la violación de la garantía de IRRETROACTIVIDAD en perjuicio del personal docente y la vulneración de sus derechos adquiridos; a la discriminación de los trabajadores a quienes se les aplica respecto de otros, que quedan fuera de su ámbito, tal es el caso del artículo vigésimo transitorio de la LGSPD, que establece que “en la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al Personal Docente y al Personal con funciones de Dirección y de Supervisión, en la Educación Media Superior impartida por el instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia de dicho Instituto”.  Que bien por ello, ¿las prepas tampoco están considerados?  Será que hacen mejor el trabajo que en los OPDS, AHI

QUEDA LA PREGUNTA

Es importante resaltar, dijo,  que el proceso de ingreso y promoción docente en el COBAO se realizaba por convocatoria anual, con lineamientos establecidos por la Comisión Mixta de Escalafón y Prestaciones Docentes, que fueron elaborados de acuerdo a las directrices y parámetros de la SEP  y una vez reconocidos fueron depositados ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado(JLCAE), en los lineamientos para promoción, figuran parámetros como: examen de conocimientos, nivel académico, antigüedad, desempeño académico en el aula, participación académica y aportaciones a la función docente, diplomados y cursos de formación y actualización continua del COBAO y PROFORDEMS, es decir, toda una evaluación integral.

Por lo que en concordancia con lo antes expuesto, solicitamos al H. Congreso del Estado que en la ley estatal de educación se considere para ingreso, promoción y permanencia la aplicación de la normativa interna del Colegio de Bachilleres del Estado, anterior a la emisión de la LGSPD al igual que se considera la norma interna en el IPN. En virtud que el contenido de la LGSPD es más laboral que educativo, pues atenta contra la estabilidad y permanencia en el empleo, al someter a los docentes a evaluaciones antipedagógicas e irracionales como la aplicada al primer grupo el sábado 28 de noviembre que se llevó a cabo en un espacio con exceso de ruido, no aislado del aire, frío y calor por ser enlonado,  en un  solo día y por más de 12 horas sin considerar que se les requirió desde las cuatro de la mañana para ser registrados, con un exceso de contenidos respecto al tiempo asignado para resolver el examen, considerando que no se permitió emplear ningún instrumento de cálculo y en promedio minuto y medio para cada respuesta, lo cual deriva en agotamiento físico y emocional en los docentes, generando zozobra y desconfianza, siendo que los docentes ya obtuvieron su definitividad por concursos de oposición.

Con respecto al escalafón docente se propone que las categorías, jornadas y horas generadas o liberadas semestralmente se concursen internamente por docentes definitivos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 395 de la LFT y no abrir los concursos a cualquier candidato en igualdad de condiciones, como lo prevén los lineamientos del SPD ya que elimina los factores de preferencia y escalafonarios que establecen tanto la LFT como los CCT.

Respecto al Artículo 78 de la LGSPD, que obliga a quienes “decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente” a “separarse del servicio, sin goce de sueldo”, lo que está hoy sujeto a la negociación colectiva entre el Colegio de Bachilleres y el Sindicato.

Se trata de una disposición particularmente dañina para la función sindical porque impide que los sindicatos cumplan con los objetivos que le señalan el Art 123 Constitucional, apartado A en su fracción XVI y el Art 356 de la Ley Federal del Trabajo. Estas funciones no solamente atienden asuntos internos de los sindicatos y sus miembros, sino que comprenden tareas que realizan conjuntamente con las autoridades educativas del colegio, como es el caso de las comisiones mixtas cuya integración exige la Ley Federal del Trabajo, tanto a los patrones (Art 132, Fracc. XXVIII) como a los trabajadores (Art. 134 Fracc.XIX).

Lo previsto en este artículo 78 es un gravísimo atentado contra la libertad sindical y el derecho de la negociación colectiva. No hay que perder de vista que el convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, dispone “de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones”.

Igualmente el Art 83 prevé la derogación de cualquier disposición de la “legislación laboral aplicable”, que se oponga a lo que establece la LGSPD, con lo que acaba subordinando a la LFT, a pesar de que se trata de la ley reglamentaria del apartado A del Art 123 Constitucional, generando así un conflicto de leyes que debe resolverse a favor de la Ley Federal del Trabajo, dada su especialidad en la materia laboral, ya que si bien es cierto que la Ley General del Servicio Profesional Docente reglamenta otro precepto constitucional, concretamente la Fracción III de su Art 3° dicho precepto limita expresamente el ámbito de su ley reglamentaria a “los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional”, que condiciona el “pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación”.

Como se puede apreciar la LGSPD prevé aspectos eminentemente laborales que también contempla la LFT, es decir, existe una controversia o conflicto de leyes que necesariamente amerita una revisión y armonización entre ambas.
El artículo transitorio Tercero de la Ley General de Educación obliga a los poderes legislativos de las entidades federativas a adecuar su legislación a lo previsto en el propio decreto, lo que implica que deban incurrir en las mismas violaciones que se hacen valer respecto del mismo.

En merito a lo anterior, cobra mucho valor el que se establezcan mesas de diálogo como esta oportunidad que hoy se da para comentar lo referente a la reforma educativa que es necesaria para fortalecer el sistema educativo estatal y nacional, no solamente con evaluación sino también considerar los demás factores inherentes a la educación como son la infraestructura, los contextos, los planes y programas de estudio.

Estamos convencidos que mediante la capacitación y formación continua de los trabajadores, lograremos en buena parte los objetivos establecidos en materia de educación de calidad, sin perder de vista el vínculo entre los niveles educativos anterior y posterior, haciéndose necesario que exista un programa integral y permanente de capacitación acorde al nuevo modelo educativo y contextualizado para las diferentes regiones de nuestro estado. Así mismo, fortalecer la infraestructura actual (laboratorios, centros de cómputo, bibliotecas, servicios de internet, espacios recreativos, instalaciones en general…) que hoy no cumplen con los requerimientos de la RIEMS.

Es necesario resaltar también que una educación pública de calidad no se logra solamente con el buen desempeño docente, sino que es la conjugación de recursos materiales y humanos, así como planes y programas de estudio acordes a los tiempos y circunstancias que vive el país.


Estuvieron presentes las diputadas integrantes de la Comisión, Itaisa López Galván y Sonia Lòpez Cruz, así como el Director General del CECyTEO, Dr. Víctor Raúl Martínez Vásquez, el Director General del CSSIO, Profesor Guillermo Bernal Gómez, así como los Secretarios Generales del SUTCOBAO, MCE. Rufino Eliseo Olea González; del CECyTEO, Clara García Velásquez, del CSSIO Ing. Oscar López Hernández y del IEBO, Biólogo Víctor Hernández Guzmán.
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